Víctimas 1

La próxima semana se llevará a cabo la Jornada Especial de Toma de Declaraciones para Acceder a Medidas de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto colombiano que residen en Suecia y Dinamarca.

En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.

Esta jornada busca que aquellos colombianos que viven en fuera del país que hayan sido víctimas del conflicto armado colombiano tomen contacto con el Consulado para registrar sus datos y rendir su declaración en el marco de la Ley 1448 del 2011 o Ley de Víctimas. La importancia de este evento radica en que el plazo para registrarse vence el próximo 10 de junio de 2017 para aquellas personas que fueron víctimas del conflicto por hechos sucedidos a partir del 1 de enero de 1985. La embajada y el consulado colombiano solicitaron  a  Colombiagruppen su colaboración para dar difusión a este evento a través de nuestras redes sociales.

El evento contara con la presencia de funcionarios especializados de la Unidad de Víctimas que se desplazaran a Estocolmo y Copenhague para participar en los eventos que pretenden informar a los colombianos en el exilio y facilitar recursos necesarios para su inscripción en el registro de víctimas. Con este objetivo, la embajada de Colombia financiara gastos de  transporte y alojamiento en los casos de colombianos que viven en otras partes de Suecia y Dinamarca.

Comuníquese con el consulado a los siguientes números si necesita mayor información sobre los requisitos, confirmar que desea realizar su declaración o solicitar ayuda para cubrir los gastos del viaje a Estocolmo: (0046) 8 218489 o (00 46) 8 21 4320.

 

las jornadas se realizaran en Estocolmo: 6, 7 de Junio en la Embajada de Colombia, ubicada en Östermalmsgatan 46  y en Copenhague entre el 9 y 10 de Junio en la Casa Latinoamericana. Dirección: Høffdingsvej 10. 2500 Valby (cerca de la estación de s-tren – Vigerslev Alle y el bus 1A)

Proceso para declarar su condición de víctima cuando reside por fuera  en el territorio colombiano:

1.    Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.  (De clic aquí para ver mapa de ubicación de consulados y horarios de atención).

2.    Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.

3.    Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4.    Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.

5.    No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.

6.    Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.

¿También son víctimas los familiares?  

El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso.

¿Quiénes no son víctimas?

No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.